viernes, 24 de abril de 2009

Proyecto de Ley "No Al Tarifazo"

H.Cámara de Diputados de la Nación

PROYECTO DE LEY

Texto facilitado por los firmantes del proyecto. Debe tenerse en cuenta que solamente podrá ser tenido por auténtico el texto publicado en el respectivo Trámite Parlamentario, editado por la Imprenta del Congreso de la Nación.

Nº de Expediente
0789-D-2009
Trámite Parlamentario
010 (13/03/2009)
Sumario
INCREMENTOS EN LAS TARIFAS DE LOS SERVICIOS PUBLICOS DE ENERGIA ELECTRICA Y GAS NATURAL: DEROGACION DE LAS RESOLUCIONES 415/04, 1070/08, 1417/08 Y 1169/08 DE LA SECRETARIA DE ENERGIA DE LA NACION, LAS RESOLUCIONES 324/08 Y 628/08 DEL ENRE Y EL DECRETO 2067/08.
Firmantes
AUGSBURGER, SILVIA - CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR - BARRIONUEVO, JOSE LUIS - ALCUAZ, HORACIO ALBERTO - AZCOITI, PEDRO JOSE - LINARES, MARIA VIRGINIA - LOZANO, CLAUDIO - RIOBOO, SANDRA ADRIANA - RAIMUNDI, CARLOS ALBERTO.
Giro a Comisiones
ENERGIA Y COMBUSTIBLES; PRESUPUESTO Y HACIENDA.

El Senado y Cámara de Diputados,...

Articulo 1º.- Deróganse las Resoluciones Nº 1070/08 y 1417/08 de la Secretaría de Energía y sus normas complementarias y modificatorias.

Artículo 2º.- Derógase el Decreto Nº 2067/08 del Poder Ejecutivo Nacional y sus normas complementarias y modificatorias.

Articulo 3º.- Derógase la Resolución Nº 1169/08 de la Secretaría de Energía y sus normas complementarias y modificatorias, así como las Resoluciones Nº 324/08 y 628/08 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad y sus normas complementarias y modificatorias.

Articulo 4º.- Derógase la Resolución N° 415/2004 de la Secretaría de Energía de la Nación y sus normas complementarias y modificatorias.

Artículo 5º.- El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios instruirá a quienes han sido designados como agentes de percepción de los cargos tarifarios que se abstengan de efectuar cortes en el suministro de los servicios de energía eléctrica y gas natural a raíz de la falta de pago de las facturas emitidas mediante la aplicación de las normas referidas en los arts. 1, 2, 3 y 4 de la presente.

Queda sin efecto toda sanción que derive de las normas derogadas por la presente Ley.

Asimismo, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios instruirá a los agentes de percepción de los cargos tarifarios que se abstengan de percibir los importes correspondientes a dichas facturas, debiendo realizar una refacturación conforme a los cuadros tarifarios vigentes con anterioridad al dictado de las normas que por los arts. 1, 2 y 3 de esta Ley se derogan.

A partir de dicho recálculo y en el caso de aquellos usuarios que ya hubiesen abonado las facturas, los agentes de percepción deberán devolver los excedentes percibidos.

Artículo 6º.- Se procederá a una revisión integral de la estructura tarifaria de los servicios públicos esenciales de energía eléctrica y gas natural. El nuevo cuadro tarifario resultante deberá atender a la situación socioeconómica de cada uno de los usuarios, teniendo en cuenta los costos locales debidamente verificados por autoridad estatal, asegurando el mínimo costo razonable para los usuarios compatible con la seguridad del abastecimiento.

Artículo 7º.- Invítase a todas las provincias, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios, a actuar consistentemente con el sentido de la presente Ley ante las prestadoras de servicios en sus respectivos territorios.

Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-



FUNDAMENTOS

Señor presidente:

En medio de una crisis inédita en nuestro país que produjo graves conmociones sociales, el 6 de enero de 2002 el Congreso nacional sanciona la Ley Nº 25.561, declarando la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, y el fin de la etapa de la convertibilidad.

Esta norma dispone que en los contratos celebrados por la Administración Pública bajo normas de derecho público, comprendidos entre ellos los de obras y servicios públicos, quedan sin efecto las cláusulas de ajuste en dólar o en otras divisas extranjeras, así como las cláusulas indexatorias basadas en índices de precios de otros países y cualquier otro mecanismo indexatorio. Los precios y tarifas resultantes de dichas cláusulas quedan establecidas en pesos a la relación de cambio UN PESO ($ 1) = UN DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1).

Teniendo en cuenta que en la totalidad de los contratos de los servicios públicos se habían establecido tarifas con precios en dólares es que la ley además dispone que el Estado nacional deberá proceder a la renegociación integral del conjunto de los servicios públicos concesionados durante la década precedente, para los que deberán tomarse en cuenta los siguientes criterios: 1) el impacto de las tarifas en la competitividad de la economía y en la distribución de los ingresos; 2) la calidad de los servicios y los planes de inversión, cuando ellos estuviesen previstos contractualmente; 3) el interés de los usuarios y la accesibilidad de los servicios; 4) la seguridad de los sistemas comprendidos; y 5) la rentabilidad de las empresas.

Dicha renegociación fue iniciada durante la gestión transitoria del Dr. Eduardo Duhalde, quien cuando comenzó a esbozar alguna gestión al respecto debió ceder la primera magistratura al candidato surgido de las elecciones generales. La nueva gestión asumida en mayo de 2003 despertó expectativas favorables en función de las manifestaciones vertidas durante la campaña electoral y en razón de que una de las primeras medidas del presidente Kirchner al respecto consistió en la remisión al Poder Legislativo de un Proyecto de Ley de creación de un Marco Regulatorio general para los servicios públicos, lo que suponía modificaciones estructurales al sistema implementado en la década anterior y la probable recuperación de la decisión estratégica por parte del Estado nacional de los principales recursos energéticos.

A poco de iniciada la gestión Kirchner se produjo un hecho que hacía presuponer que las expectativas generadas podrían ser defraudadas; el gobierno nacional ratificó la tenencia de todas las concesiones viales a los mismos concesionarios que durante más de una década habían cometido todo tipo de incumplimientos contractuales y que habían sido denunciados por los propios organismos del Estado.

Nada diferente se produjo en materia energética. Por el contrario, se ratificó la permanencia de las productoras petroleras garantizándosele la continuidad del margen de rentabilidad que obtuvieran durante la década anterior, pese a que disminuyeron las reservas y no realizaron inversiones para descubrir nuevos yacimientos de petróleo y gas que permitieran garantizar las reservas existentes; se alentó la continuidad de las exportaciones irracionales hacia países limítrofes negándose el riesgo cierto a mediano plazo de perder el autoabastecimiento energético; como expresión de una política errática se iniciaron y se interrumpieron las renegociaciones contractuales con las empresas eléctricas y gasíferas en numerosas oportunidades; se arribó a un Acuerdo de Renegociación recién en 2005 que no se cumplió totalmente y recientemente se acaba de disponer que la Revisión Tarifaria Integral que debía entrar en vigencia en marzo de 2008 se posterga sin fecha de reanudación.

Mientras que el Poder Ejecutivo nacional mantenía congeladas las tarifas de los usuarios residenciales de los servicios de energía eléctrica y gas natural, en una medida motivada más por la necesidad de acrecentar la popularidad del gobierno que por la de mejorar el ingreso de los sectores afectados por la crisis de 2001/2002, el país perdía abundantes reservas petrolíferas y gasíferas a punto tal que en la actualidad debe importarse gas natural para consumo interno con un costo superlativamente superior al doméstico.

En este contexto, hoy, luego de mantener congeladas las tarifas de electricidad y gas natural durante más de 5 años para los usuarios residenciales, el gobierno nacional, en una muestra más de la irracionalidad de su política energética, dispuso la aplicación de aumentos extraordinarios en estos servicios para las casas de familia, aumentos que ponen en riesgo la continuidad de la prestación de dichos servicios para miles de hogares afectados por la inflación remanente del año 2008, la cual superó el 20%, la inflación del mes de enero de 2009 que según mediciones privadas fue del 1,5%, el aumento de las suspensiones y despidos laborales, la disminución horaria de la jornada de trabajo que preserva la continuidad laboral pero reducen el ingreso del trabajador, los incrementos de los servicios públicos de transporte público de pasajeros, etc.

Los aumentos dispuestos en energía eléctrica y gas natural han sido rechazados por el conjunto de los usuarios de todo el país, los cuales han constituído movimientos de protesta de usuarios autoconvocados, con participación de organizaciones de usuarios y consumidores, sociales, gremiales, juveniles y políticas. Dichas medidas han merecido que el Defensor del Pueblo de la Nación, al realizar la impugnación judicial a las mismas manifestara "que las facturaciones contienen valores irrazonables desde el punto de vista económico, constituyéndose, en consecuencia , en arbitrarios y manifiestamente ilegales por contrariar principios elementales de justicia contenidos en nuestra Constitución Nacional".

En el mismo sentido el ombudsman nacional sostiene que "también resultan irrazonables los valores contenidos en las facturaciones de los meses indicados, en relación a las facturaciones recibidas por mismos consumidores por períodos anteriores, ya que a pesar de no haberse incrementado los consumos sustancialmente, o habiendo en algunos casos aún disminuido aquellos, el incremento en los valores finales ha sido tan desproporcionado que también por esta razón debe ser calificado como irrazonable y contrarios a los principios de la Constitución Nacional".

El alza de las tarifas eléctricas se produce en dos etapas: en primer lugar a través de la Resolución Nº 324/08 del Ente Nacional Regulador de la Energía, publicada en el Boletín Oficial el 31 de julio de 2008 , y su modificatoria Nº 356/08, que responden a una directiva emanada de la Nota Nº 858/08 del Secretario de Energia de la Nación en la que éste señala "que con el objeto de mantenerse operativas, las empresas distribuidoras han debido privilegiar su erogaciones con destino a cubrir los costos operativos por encima de aquellas orientadas a reposición y ampliación de sus sistemas".

Que asimismo sostiene "que el crecimiento que está experimentando el uso del servicio eléctrico ante la mejora de la calidad de vida de los habitantes del país, está provocando la saturación de algunas instalaciones de distribución".

"Que en este sentido, prosigue, se torna necesario proceder a aplicar parcialmente lo oportunamente acordado en la Cláusula 4.2 de cada una de los Acuerdos de Renegociación Contractual firmado por el gobierno nacional con las empresas EDENOR, EDESUR y EDELAP, que establece que ante variaciones de los precios de la economía que tengan impacto sobre el costo del servicio el ENRE calculará cada 6 meses el Índice de Variación de Costos. De acuerdo al ENRE dicho ajuste deberá ser tomado a cuenta del análisis que efectúe este organismo al momento de la Revisión Tarifaria Integral, considerando verdaderos factores de costos, precios y cantidades".

En la Resolución ENRE Nº 324/08, modificada posteriormente por la Resolución ENRE Nº 356/08, se autorizan aumentos para la categoría Residencial, del siguiente orden:

Los usuarios con consumos bimestrales menores o iguales a 650 kWh no enfrentan aumentos;

Para los usuarios con consumos bimestrales mayores a 650 kWh y menores o iguales a 800 kWh el incremento promedio su factura es del 10%;

Para aquellos con consumos bimestrales mayores a 800 kWh y menores o iguales a 900 kWh el incremento promedio de su factura es del 15%;

Para los usuarios con consumos bimestrales mayores a 900 kWh y menores o iguales a 1000 kWh el incremento promedio de su factura es del 20%;

Para los que consumen bimestralmente más de 1000 kWh y hasta 1200 kWh el incremento promedio de su factura es del 25%,

Y para los consumos mayores a 1200 kWh/bimestre el incremento promedio es del 30%.

El segundo incremento de las tarifas eléctricas para los usuarios residenciales se produce mediante la Resolución Nº 1169/08 de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada en el Boletín Oficial el 31 de octubre de 2008, que aprueba la reprogramación trimestral de los precios mayoristas de la energía eléctrica entre el 1º de noviembre de 2008 y el 30 de abril de 2009.

Para tener una idea de la proporcionalidad de los aumentos aplicados al sector de usuarios residenciales conviene tener en cuenta que hasta la aplicación efectiva de la Resolución Nº 1169/08 el valor del MWh que abonaban los usuarios residenciales era de $ 16,50 el MWH, para cualquier tipo de consumo, de acuerdo al artículo 17º de la Resolución Nº 93/2004, de la Secretaría de Energía de la Nación.

La Resolución Nº 1169/08 establece variaciones de precios en el mercado mayorista eléctrico de fuerte impacto sobre los costos de las distribuidoras que afectarán finalmente a los usuarios residenciales de acuerdo a la siguiente segmentación:

Consumos de hasta 1000 KWh/ bimestre : $ 31,49 el MWh/bimestre;

Consumos entre 1001 KWh/bimestre y 1400 KWh/bimestre: $ 61,49 el MWh/bimestre;

Consumos entre 1401 KWh/bimestre y 2800 KWh/bimestre: $ 90,49 el MWh/bimestre;

Consumos superiores a 2800 KWh/bimestre: $ 150,49 el MWh/bimestre.

Luego, mediante la Resolución Nº 628/08 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE), publicada en el Boletín Oficial el 19 de noviembre de 2008, se trasladaron los valores de los nuevos precios mayoristas eléctricos al cuadro tarifario de los usuarios residenciales, aplicando la segmentación según el consumo aprobado por la Resolución Nº 409/08 y con carácter retroactivo al 1º de octubre de 2008.

Con la aplicación de las medidas señaladas en los párrafos anteriores el aumento de las tarifas de energía eléctrica son los siguientes:

Los incrementos son los siguientes:

Consumo de 651 kwh bimestrales: 12%;

Consumo de 801 kwh bimestrales: 17%

Consumo de 901 kwh bimestrales: 17%

Consumo de 1001 kwh bimestrales: 116%

Consumo de 1201 kwh bimestrales: 125%

Consumo de 1401 kwh bimestrales: 210%

Consumo de 2800kwh bimestrales: 425%

El alza de tarifas dispuesto por las Resoluciones Nº 1169/08 de la Secretaría de Energía de la Nación, como las Resoluciones ENRE Nº 324/08 y Nº 356/ 08, carecen de validez legal toda vez que incumplen el Marco Regulatorio de la Electricidad, dispuesto en la Ley Nº 24.065, que establece en su artículo 46º que recibida la solicitud de modificación de tarifas por parte de transportistas y distribuidoras, el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, dará, si es que considera que tal pedido se basa en circunstancias objetivas y justificadas, inmediata difusión pública a la misma por un plazo de 30 días y convocará a una Audiencia Pública para el siguiente día hábil a fin de determinar si el cambio solicitado se ajusta a las disposiciones de esta ley y al interés público.

Los aumentos de tarifas a los usuarios residenciales del servicio de gas natural también se dan en dos etapas y tienen origen en las Resoluciones Nº 1070/08 y Nº 1417/08 de la Secretaría de Energía de la Nación y en el Decreto Nº 2067/08 del Poder Ejecutivo Nacional.

El primer aumento surge por la aplicación de las Resoluciones Nº 1070/08, publicada en el Boletín Oficial el 1º de octubre de 2008, y de la Resolución Nº 1417/08 de la Secretaría de Energía de la Nación, publicada el 23 de diciembre de 2008 en el Boletín Oficial, y tienen efecto retroactivo al 1º de septiembre de 2008.

De acuerdo a los considerandos de las resoluciones mencionadas los aumentos se dispusieron para normalizar el precio del gas en el punto de ingreso al sistema de transporte que se acordara con los productores de gas en septiembre de 2008 y para financiar el fondo fiduciario creado por la Ley Nº 26.020, Marco Regulatorio del Gas Licuado de Petróleo, con el supuesto destino de establecer un precio diferencial de garrafas de GLP a valores accesibles para los más de 4 millones de usuarios de todo el país que no cuentan con el servicio de gas natural.

Sin embargo en las distintas resoluciones emitidas por el ENARGAS que autorizan dichos aumentos a las diferentes distribuidoras y subdistribuidoras de todo el país ( Resoluciones ENARGAS Nº 445/08, 446/08, 448/08, 449/08, 450/08, 451/08, 452/08, 454/08, y otras) el organismo de control manifiesta que para la aplicación de los incrementos se ha tenido en cuenta también el Índice de Variación de Costos contemplado en el Acuerdo de Renegociación Contractual con las distintas concesionarias.

Con la aplicación de estas primeras medidas el aumento del valor del metro cúbico es el siguiente, de acuerdo al consumo de los usuarios residenciales:

A esta primera escala de aumentos en las tarifas de gas natural de los usuarios residenciales debe agregarse el que surge a partir del Decreto Nº 2067/08, que da origen a la creación de un Fondo Fiduciario para la importación de gas natural y que implica el cobro de una tarifa diferencial para aquellos usuarios con consumos superiores a los 1000 metros cúbicos anuales.

En el siguiente gráfico se advierte la incidencia del aumento del valor del metro cúbico por la aplicación del Decreto Nº 2067/08, de acuerdo al consumo de los usuarios.

En el siguiente gráfico se muestra la magnitud del incremento de las tarifas de gas natural para los usuarios residenciales con consumos superiores a los 1000 metros cúbicos anuales, luego de ser aplicadas las Resoluciones ENARGAS y el Decreto Nº 2067/08.

Al igual que lo sucedido en materia de servicio de electricidad, en el caso de los incrementos tarifarios del gas natural no se respetó el marco normativo establecido en la Ley Nº 24.076, Marco Regulatorio del Gas, que establece en su artículo 46º, lo siguiente: Los transportistas, distribuidores y consumidores podrán solicitar al Ente Nacional Regulador del Gas las modificaciones de tarifas, cargos, precios máximos, clasificaciones o servicios establecidos de acuerdo con los términos de la habilitación que consideren necesarias si su pedido se basa en circunstancias objetivas y justificadas. Recibida la solicitud de modificación, el ente deberá resolver en el plazo de sesenta (60) días previa convocatoria a audiencia pública que deberá celebrarse dentro de los primeros quince (15) días de la recepción de la citada solicitud.

Tampoco en este caso se realizaron las correspondientes Audiencias Públicas establecidas por el Marco Regulatorio del Gas.

Más grave aún es el hecho de que a través del dictado del Decreto Nº 2067/08 el Poder Ejecutivo Nacional haya dispuesto la creación de un impuesto destinado a la creación de un Fondo Fiduciario para atender las importaciones de gas natural y toda aquella necesaria para complementar la inyección de gas natural requerida para satisfacer las demandas internas de dicho hidrocarburo con el fin de garantizar, tal como lo expone el decreto mencionado, el abastecimiento interno y la continuidad del crecimiento económico del país y sus industrias.

Para lograr estos objetivos el Poder Ejecutivo nacional ha dispuesto la creación de un tributo por cada metro cúbico de gas consumido por los usuarios residenciales que tiene el carácter de un impuesto, atribución que tiene vedada de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional. En efecto, el artículo 76º de la Carta Magna prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en aquellas materias de administración o de emergencia pública con plazo fijado para su ejercicio y dentro del marco de la delegación que el Congreso establezca. Asimismo, el artículo 29º de la Constitución Nacional establece que: "El Congreso no puede conceder al Poder Ejecutivo Nacional, ni las legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por los que la vida, el honor o la fortuna de los argentinos quede a merced del gobierno o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria".

Distintos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación han ratificado estos preceptos constitucionales, con lo cual debe considerarse que lo derivado de la aplicación del Decreto Nº 2067/08 es de nulidad absoluta.

Finalmente, cabe hacer referencia al artículo 4º del presente Proyecto de Ley que propicia la derogación de la Resolución Nº 415/04 que da origen a los distintos Programas de Uso Racional de la Energía que se aplican a los usuarios de energía eléctrica y gas natural.

Más allá de los objetivos declamados en las normas que dieron creación al Programa de Uso Racional de la Energía en el sentido de propender a un uso racional de la energía, teniendo en cuenta que en su mayoría la misma proviene de recursos naturales no renovables y el incentivo al ahorro para generar excedentes que puedan ser utilizados para asegurar el abastecimiento de aquellos usuarios que ven incrementadas sus necesidades en materia de energía, lo cierto es que la aplicación del Programa constituye tan solo un elemento distorsivo del régimen tarifario, toda vez que opera solamente como un incremento en la carga tarifaria.

El Defensor del Pueblo de la Nación, Dr. Eduardo Mondino, ha demostrado que la aplicación distorsiva del PURE en el actual contexto de aumento de tarifas eléctricas han generado incrementos en las facturas que ascienden al 1095,67%, tal como lo expresa en la demanda judicial iniciada contra el Poder Ejecutivo Nacional contra el Estado Nacional.

Por todo lo expuesto, el conjunto de vecinos autoconvocados de distintos barrios de la Ciudad de Buenos Aires y distritos del Gran Buenos Aires: La Boca, Barracas, Centro, Caballito, Saavedra, Tigre, Ituzaingó, La Matanza, Lomas de Zamora, Esteban Echeverría, Almirante Brown, Hurlingham, Morón, 3 de Febrero, etc., junto a las Asociaciones de Usuarios y Consumidores DEUCO, ADDUC, CEC, Consumidores Libres y Unión de Usuarios y Consumidores, la Central de Trabajadores Argentinos (CTA) y distintas organizaciones sociales, gremiales y políticas que integramos el Movimiento Nacional de Usuarios contra el Tarifazo, junto a las Sras. Diputadas y Sres. Diputados que nos honran con su firma, solicitamos a los legisladores que componen la Cámara de Diputados de la Nación, el voto positivo al presente proyecto.-

1 comentario:

  1. Hay algo que nosotros como pueblo, vecinos.. podamos hacer para impugnar este tarifazo??? juntar firmas sirve??

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