Fuente: Roberto Maydana
Concordia, 20 de febrero de 2009.-
Señores
Corp. Electrica y O.S. de Cdia. Ltda.
At. Consejo de administración
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Por la presente:
Me dirijo a uds. Para manifestarle que hay “un fracaso del modelo energético, mas que una crisis energética, debido a la sanción de la ley Nº 24.065 denominada Régimen de la Energía Eléctrica. que consta de XXI capìtulos y 100 artículos sancionada en el año 1992. Lo mas sustancial y el espíritu de la presente ley esta en el Cáp. II. “política general y agentes” donde dice el art. 2)Fijanse los siguientes objetivos para la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de la electricidad.
a. Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios.
b. Promover la competitividad de los mercados de producción y demanda de electricidad, alentando inversiones para asegurar el suministro a largo plazo.
c. Promover la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalación del transporte y distribución de electricidad.
d. Regular las actividades de transporte y distribución de electricidad, asegurando que las tarifas sean justas y razonables.
e. Incentivar el abastecimiento, transporte, distribución y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias adecuadas.
f. Alentar la realización de inversiones privadas en producción, transporte y distribución asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible.
El ente Nacional Regulador de la Electricidad que se crea en el Art. 54 de la presente ley, sujetara su accionar a los principios y las disposiciones de la presente norma y deberá controlar que la actividad del sector se ajuste a los mismos.
Analizando en profundidad los objetivos de la política nacional energética del capitulo mencionado, estoy en condiciones objetivas de afirmar lo siguiente: “estos agentes privados oligopolios, que hoy están gestionando servicios públicos esenciales como la energía Eléctrica surge a las claras que nunca les intereso las inversiones a mediano y largo plazo para asegurar la producción de energía para atender una demanda creciente. Este intencionado desinterés le permite capitalizar las rentas primarias debido a su concesión de saqueo a corto plazo; razón por la cual nos aplican la ley de mercado:
oferta- demanda (poca oferta de energía eléctrica provocada por ellos mismos) en el Inciso E, y es aquí donde interviene el estado nacional a través de la secretaria de Energía de la Nación amparándose en la regulación vigente, con lo cual las distribuidoras eléctricas actúan como agente de retención, y es aquí donde aplican el inciso E donde dice lo siguiente: Uso eficiente de la electricidad fijando “metodologías tarifarías apropiadas”, en otras palabras, seria lesionar “seriamente” los derechos de los usuarios transformando las tarifas en injustas, irrazonables e impagables. Etc.
A esto se le suma que el Ente Nacional Regulador nunca controlo ni regulo los contratos de concesión.
Por estas razones invito a “nuestra” coop. Electrica a adherirse al tercer apagón a realizarse el lunes 23de febrero de 2009, de 15 minutos de duración a partir de las 22:30, contra el tarifazo y el cambio del modelo energético.
Lo saluda con respeto y atte.
Roberto Maydana
D.N.I.:14.687.401
Barrio San Miguel II
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