miércoles, 26 de agosto de 2009

EL TARIFAZO EMPIEZA EN EL POZO PETROLERO

(Haga click sobre la imagen para ver detalles)

MOVIMIENTO NACIONAL
CONTRA EL TARIFAZO


La fragmentación del negocio energético, promovida y mantenida por todos los gobiernos desde 1989, hasta hoy; las distintas políticas empresarias, las tasas de ganancias que todas persiguen y los dividendos que esperan los accionistas estaban subsidiados por el estado para garantizar un saqueo innecesario.
Hoy ese subsidio se transfirió a las facturas de luz y gas y se llama TARIFAZO.



Conseguimos la suspensión provisoria
de los aumentos,
pero el
TARIFAZO SIGUE VIGENTE.

¡SUMESE A LA LUCHA POR LA
DEROGACIÓN PERMANENTE!


APOYE EL PROYECTO DE LEY:


Expediente 0789 -D- 09


Articulo 1º.- Deróganse las Resoluciones Nº 1070/08 y 1417/08 de la Secretaría de Energía y sus normas complementarias y modificatorias.

(Que autorizaran los aumentos registrados en las tarifas del servicio de gas natural)

Artículo 2º.- Derógase el Decreto Nº 2067/08 del Poder Ejecutivo Nacional y sus normas complementarias y modificatorias.

(Norma que obliga a los usuarios a pagar un recargo destinado a financiar las importaciones de gas ante la declinación de la producción local –debido a la minimización de las inversiones que están obligadas a realizar las empresas para ampliar el horizonte de reservas y la maximización de la extracción de hidrocarburos para su exportación-)

Articulo 3º.- Derógase la Resolución Nº 1169/08 de la Secretaría de Energía y sus normas complementarias y modificatorias, así como las Resoluciones Nº 324/08 y 628/08 del Ente Nacional Regulador de la Electricidad y sus normas complementarias y modificatorias.

(Que autorizaran los aumentos registrados en las tarifas del servicio de energía eléctrica)

Articulo 4º.- Derógase la Resolución N° 415/2004 de la Secretaría de Energía de la Nación y sus normas complementarias y modificatorias.

(Norma que dispuso la aplicación del Programa de Uso Racional de la Energía -PURE-, el cual ha demostrado ser un instrumento arbitrario, ineficaz, desmedido, ilegal e ilegítimo, aplicado a través de mecanismos poco claros y que atentan, contra el logro de su principal objetivo: propender a un uso racional de la energía a través de la adopción de conductas conservativas en su uso por parte de los usuarios).

Artículo 5º.- El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios instruirá a quienes han sido designados como agentes de percepción de los cargos tarifarios que se abstengan de efectuar cortes en el suministro de los servicios de energía eléctrica y gas natural a raíz de la falta de pago de las facturas emitidas mediante la aplicación de las normas referidas en los arts. 1, 2, 3 y 4 de la presente.
Queda sin efecto toda sanción que derive de las normas derogadas por la presente Ley.
Asimismo, el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios instruirá a los agentes de percepción de los cargos tarifarios que se abstengan de percibir los importes correspondientes a dichas facturas, debiendo realizar una refacturación conforme a los cuadros tarifarios vigentes con anterioridad al dictado de las normas que por los arts. 1, 2 y 3 de esta Ley se derogan.
A partir de dicho recálculo y en el caso de aquellos usuarios que ya hubiesen abonado las facturas, los agentes de percepción deberán devolver los excedentes percibidos.

Artículo 6º.- Se procederá a una revisión integral de la estructura tarifaria de los servicios públicos esenciales de energía eléctrica, gas natural. El nuevo cuadro tarifario resultante deberá atender a la situación socioeconómica de cada uno de los usuarios, teniendo en cuenta los costos locales debidamente verificados por autoridad estatal, asegurando el mínimo costo razonable para los usuarios compatible con la seguridad del abastecimiento.

Artículo 7º.- Invítase a todas las provincias, Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y municipios, a actuar consistentemente con el sentido de la presente Ley ante las prestadoras de servicios en sus respectivos territorios.

Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-


Correo Electrónico:

agenciafetera@gmail.com






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