Fuente: Cro. Juan Gardes 30 abril 2009
La jueza del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nro. 9, Cecilia de Negre, desestimó la medida cautelar presentada por el Defensor del Pueblo que solicitaba que no se apliquen el nuevo cuadro tarifario en las facturas de gas de los usuarios, hasta que se resuelva la constitucionalidad del incremento. La sentencia explica que “Si bien lo narrado por el Defensor del Pueblo da cuenta del impacto económico que produce la aplicación de la normativa impugnada en las facturas de gas de los usuarios, lo cierto es que en el caso no se ha acreditado ni denunciado la inminencia del corte del suministro con motivo de las cuestiones que aquí se ventilan, con lo cual, a la fecha, los usuarios pueden continuar gozando del servicio público del gas, sin perjuicio de que, de prosperar esta demanda, cada usuario pueda exigir por las vías pertinentes la restitución de los montos oblados”
Poder Judicial de la Nación
USO OFICIAL
Causa N° 6530/09; "Defensor del Pueblo de la Nación –Inc. Med.
c/ EN – Dto 2067/08 MS Planificación –
Resolución 1451/08
s/ Proceso de conocimiento"
///nos Aires, 23 de abril de 2009.-
VISTOS Y CONSIDERANDO:
I.-
En atención a lo decidido por la Sala V de la Excma.
Cámara, que tuvo por legitimado al Defensor del Pueblo de la Nación, corresponde
expedirme en relación a la medida cautelar solicitada, cuyos fundamentos
fueron reseñados en el punto II de la resolución dictada el 4 de
marzo del año en curso.
II.-
De acuerdo a reiterada jurisprudencia de los tribunales
federales, la procedencia de medidas de la índole de la requerida, queda
subordinada a la estricta verificación de dos extremos insoslayables, a saber,
la verosimilitud del derecho invocado y el peligro de un daño irreparable en
la demora, ambos previstos en el art. 230 del Código Procesal (conf. Cámara
del fuero, Sala II,
in re: "Irurzum" del 23/2/82, entre muchas otras).-
A ello, cabe agregar que en las medidas cautelares relativas
al proceso contencioso administrativo, se adiciona a los requisitos propios
de este instituto procesal, la ponderación ineludible del interés público
(conf. CSJN, Fallos 307:2267; 310:1928 y 319:1069).-
Teniendo en cuenta que en este tipo de medidas cautelares,
en cada caso en concreto el juzgador debe efectuar un análisis preliminar
de los intereses públicos en juego, sin que corresponda referirse a ellos
de manera genérica, sino indagando la existencia de un interés específico y
prevalente que exija efectivamente el cumplimiento de la norma, no puede
soslayarse la trascendencia innegable de la cuestión debatida, materia sobre
la cual el legislador atribuyó facultades específicas a órganos administrativos,
respecto de las cuales, decisiones aisladas de carácter cautelar pueden
generar graves distorsiones.-
Debe recordarse que las medidas como la solicitada
tienen carácter excepcional sujetando, además su procedencia a la necesaria
comprobación de la manifiesta arbitrariedad o ilegalidad alegada, A lo que
se agrega, el examen de tales requisitos es aún innecesario si no se acreditó
la existencia de otro, que es propio de toda medida: el peligro de un perjuicio
irreparable (conf. CNCont. Adm. Fed. Sal III del 15/10/85 "Fabris" confirmada
por la Corte Suprema de Justicia el 19/5/86, Ed 119-187, 22/2/90
"Decege", 16/8/90 "Gomez".-
III.-
En este contexto, es que se debe ponderar, si efectivamente
concurre en el caso el peligro de un daño de imposible o dificultosa
reparación ulterior.-
Si bien lo narrado por el Defensor del Pueblo da cuenta del
impacto económico que produce la aplicación de la normativa impugnada en
las facturas de gas de los usuarios, lo cierto es que en el caso no se ha acreditado
ni denunciado la inminencia del corte del suministro con motivo de
las cuestiones que aquí se ventilan, con lo cual, a la fecha, los usuarios pueden
continuar gozando del servicio público del gas, sin perjuicio de que, de
prosperar esta demanda, cada usuario pueda exigir por las vías pertinentes
la restitución de los montos oblados.-
Además, con igual criterio la Sala III de la Excma. Cámara
de Apelaciones del Fuero admitió la procedencia de una medida cautelar ante
la inminencia del peligro del corte de suministro, en casos en que se encontraba
suficientemente acreditado en razón del aviso de corte cursado por
la empresa prestadora del servicio
(conf. Sala III autos "Insugra SA" del 15 de
mayo de 2008).-
Por lo expuesto, cabe rechazar la medida cautelar solicitada
por la actora.
Ello, sin perjuicio de lo que se decida al momento de dictar
sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión.
ASÍ SE RESUELVE.-
Regístrese y notifíquese.-
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