jueves, 7 de mayo de 2009

Auto que rechaza la medida cautelar interpuesta por Mondino para evitar corte de suministro de gas

Fuente: Cro. Juan Gardes 30 abril 2009

La jueza del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nro. 9, Cecilia de Negre, desestimó la medida cautelar presentada por el Defensor del Pueblo que solicitaba que no se apliquen el nuevo cuadro tarifario en las facturas de gas de los usuarios, hasta que se resuelva la constitucionalidad del incremento. La sentencia explica que “Si bien lo narrado por el Defensor del Pueblo da cuenta del impacto económico que produce la aplicación de la normativa impugnada en las facturas de gas de los usuarios, lo cierto es que en el caso no se ha acreditado ni denunciado la inminencia del corte del suministro con motivo de las cuestiones que aquí se ventilan, con lo cual, a la fecha, los usuarios pueden continuar gozando del servicio público del gas, sin perjuicio de que, de prosperar esta demanda, cada usuario pueda exigir por las vías pertinentes la restitución de los montos oblados”
 
Poder Judicial de la Nación

USO OFICIAL

Causa N° 6530/09; "Defensor del Pueblo de la Nación –Inc. Med.

c/ EN – Dto 2067/08 MS Planificación –

Resolución 1451/08

s/ Proceso de conocimiento"

///nos Aires, 23 de abril de 2009.-

VISTOS Y CONSIDERANDO:

I.-

En atención a lo decidido por la Sala V de la Excma.
Cámara, que tuvo por legitimado al Defensor del Pueblo de la Nación, corresponde

expedirme en relación a la medida cautelar solicitada, cuyos fundamentos

fueron reseñados en el punto II de la resolución dictada el 4 de

marzo del año en curso.

II.-

De acuerdo a reiterada jurisprudencia de los tribunales
federales, la procedencia de medidas de la índole de la requerida, queda

subordinada a la estricta verificación de dos extremos insoslayables, a saber,

la verosimilitud del derecho invocado y el peligro de un daño irreparable en

la demora, ambos previstos en el art. 230 del Código Procesal (conf. Cámara

del fuero, Sala II,

in re: "Irurzum" del 23/2/82, entre muchas otras).-
A ello, cabe agregar que en las medidas cautelares relativas

al proceso contencioso administrativo, se adiciona a los requisitos propios

de este instituto procesal, la ponderación ineludible del interés público

(conf. CSJN, Fallos 307:2267; 310:1928 y 319:1069).-

Teniendo en cuenta que en este tipo de medidas cautelares,

en cada caso en concreto el juzgador debe efectuar un análisis preliminar

de los intereses públicos en juego, sin que corresponda referirse a ellos

de manera genérica, sino indagando la existencia de un interés específico y

prevalente que exija efectivamente el cumplimiento de la norma, no puede

soslayarse la trascendencia innegable de la cuestión debatida, materia sobre

la cual el legislador atribuyó facultades específicas a órganos administrativos,

respecto de las cuales, decisiones aisladas de carácter cautelar pueden

generar graves distorsiones.-

Debe recordarse que las medidas como la solicitada

tienen carácter excepcional sujetando, además su procedencia a la necesaria

comprobación de la manifiesta arbitrariedad o ilegalidad alegada, A lo que

se agrega, el examen de tales requisitos es aún innecesario si no se acreditó

la existencia de otro, que es propio de toda medida: el peligro de un perjuicio

irreparable (conf. CNCont. Adm. Fed. Sal III del 15/10/85 "Fabris" confirmada

por la Corte Suprema de Justicia el 19/5/86, Ed 119-187, 22/2/90

"Decege", 16/8/90 "Gomez".-

III.-

En este contexto, es que se debe ponderar, si efectivamente
concurre en el caso el peligro de un daño de imposible o dificultosa

reparación ulterior.-

Si bien lo narrado por el Defensor del Pueblo da cuenta del

impacto económico que produce la aplicación de la normativa impugnada en

las facturas de gas de los usuarios, lo cierto es que en el caso no se ha acreditado

ni denunciado la inminencia del corte del suministro con motivo de

las cuestiones que aquí se ventilan, con lo cual, a la fecha, los usuarios pueden

continuar gozando del servicio público del gas, sin perjuicio de que, de

prosperar esta demanda, cada usuario pueda exigir por las vías pertinentes

la restitución de los montos oblados.-

Además, con igual criterio la Sala III de la Excma. Cámara

de Apelaciones del Fuero admitió la procedencia de una medida cautelar ante

la inminencia del peligro del corte de suministro, en casos en que se encontraba

suficientemente acreditado en razón del aviso de corte cursado por

la empresa prestadora del servicio

(conf. Sala III autos "Insugra SA" del 15 de
mayo de 2008).-

Por lo expuesto, cabe rechazar la medida cautelar solicitada

por la actora.

Ello, sin perjuicio de lo que se decida al momento de dictar

sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión.

ASÍ SE RESUELVE.-

Regístrese y notifíquese.-

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