lunes, 23 de marzo de 2009

Concordia: Crisis o Fracaso

Fuente: Roberto Maydana. 22.03.09

Por estos días, nuestros oídos están acostumbrados a escuchar frases que hablan de “la crisis energética”, “la suba de tarifas producto de la crisis” y tantas otras que intentan justificar los aumentos. En realidad, estos incrementos “tan indeseados”, pueden ser tranquilamente evitados si se tuviese la firme convicción de trabajar con previsión y con la única intención del “BIEN COMUN”.

Se habla de crisis, cuando en realidad no es así, es realmente un fracaso y para explicarlo debemos conocer lo que dic e el capitulo II: Política General y Agente, y sus incisos de la Ley Nº 24.065 denominada Régimen de la Energía Eléctrica. que consta de XXI capìtulos y 100 artículos sancionada en el año 1992.

Dice el art. 2)Fijanse los siguientes objetivos para la política nacional en materia de abastecimiento, transporte y distribución de la electricidad.

a. Proteger adecuadamente los derechos de los usuarios.

b. Promover la competitividad de los mercados de producción y demanda de electricidad, alentando inversiones para asegurar el suministro a largo plazo.

c. Promover la operación, confiabilidad, igualdad, libre acceso, no discriminación y uso generalizado de los servicios e instalación del transporte y distribución de electricidad.

d. Regular las actividades de transporte y distribución de electricidad, asegurando que las tarifas sean justas y razonables.

e. Incentivar el abastecimiento, transporte, distribución y uso eficiente de la electricidad fijando metodologías tarifarias adecuadas.
f. Alentar la realización de inversiones privadas en producción, transporte y distribución asegurando la competitividad de los mercados donde sea posible.

El ente Nacional Regulador de la Electricidad que se crea en el Art. 54 de la presente ley, sujetara su accionar a los principios y las disposiciones de la presente norma y deberá controlar que la actividad del sector se ajuste a los mismos.

Analizando los objetivos propuestos en este II capitulo y el accionar de estos operadores privados oligopolios, surge a las claras que nunca les intereso las inversiones a corto, mediano y largo plazo para asegurar la producción de energía para atender una demanda creciente. Este intencionado desinterés le permite capitalizar las rentas primarias debido a su concesión de saqueo a corto plazo; razón por la cual nos aplican la ley de mercado: oferta (poca provocada por ellos mismos demanda en forma compulsiva” un uso eficiente de la electricidad fijándose la metodología tarifaría apropiadas” Inciso E que lo denomino injusto, irrazonable e impagable y es aquí que en forma arbitraria se viola el inciso A que dice proteger los derechos de los usuarios, es mas el Ente Nacional Regulador nunca controlo ni regulo los contratos de concesión.

Con estas razones como ejemplo hay que cambiar el modelo energético con la derogación de la ley Nº 24.065

“Para eso vamos por el tercer apagón el lunes 23 de febrero, esta vez de 15 minutos a partir delas 22:30 hasta las 22:45 hs.”

Roberto Maydana
D.N.I.:14.687.401
Barrio San Miguel II

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