COMUNICADO DE PRENSA
PROYECTO DE LEY D-7021-08 // 18.2.09
De regulación racional y democrática de las
tarifas públicas de energía
Artículo 1º — Se dejan sin efecto las resoluciones Nº 1169/08 y Nº 745/05 de la Secretaría de Energía y sus modificatorias Nº 797/08, Nº 1170/08, Nº 628/08 y Nº 654/08 dictadas por el Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
Artículo 2º - El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, instruirá a las empresas prestadoras del servicio de distribución de energía eléctrica a abstenerse a percibir las tarifas surgidas de las mencionadas resoluciones y a abstenerse de sancionar a los usuarios por los incumplimientos de pagos derivados de los nuevos montos estipulados.
Artículo 3º - Se dejan sin efecto el Decreto Nº 2067/08 del Poder Ejecutivo, la resolución Nº 1451/08 del Ministerio de Planificación Federal y la resolución Nº 536/08 del Ente Nacional Regulador del Gas.
Artículo 4º - El Poder Ejecutivo, a través de los organismos competentes, instruirá a las empresas prestadoras del servicio de distribución de gas a abstenerse a percibir las tarifas surgidas de las mencionadas resoluciones y a abstenerse de sancionar a los usuarios por los incumplimientos de pagos derivados de los nuevos montos estipulados.
Artículo 5º - En todos los vencimientos posteriores a la normativa que este proyecto deja sin efecto, se estará a los valores anteriores a la misma, autorizándose, de resultar necesario, la consignación judicial de los pagos.
Artículo 6º - Queda sin efecto toda sanción que derive de los decretos derogados por la presente ley.
Artículo 7º - Toda reformulación del cuadro tarifario de los servicios aludidos en los artículos 1º y 3º de esta ley, deberá previamente cumplimentar el requisito de la audiencia pública, así como la revisión integral del sistema de penalidades (PUREE), el que deberá atender a la situación económica y sociolaboral de cada uno de los usuarios.
Artículo 8º - Invítase a todas las provincias, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos A
ires y a todos los municipios, a actuar consistentemente con el sentido de la presente ley ante las prestadoras de servicios en sus respectivos territorios.
Artículo 9º - De forma.
Fundamentos
Sr. Presidente
La política energética constituye uno de los pilares estructurales de la conducción económica del país, así como una política de distribución progresiva del ingreso forma parte de las prioridades sociales que tenemos por delante en Argentina.
Lamentablemente nuestro país carece ya desde hace décadas de una política energética que apunte a reforzar las fuentes de energía sustentable con las que contamos los argentinos, ocupándose la misma sólo de resolver problemas apremiantes en la coyuntura o respondiendo a demandas de los prestadores privados, a partir de las reformas privatizadoras de los años ´90.
Producto de la crisis a la que fue conducido nuestro país por las políticas neoliberales, se produjo en 2002 un drástico cambio de precios relativos, entre los que se incluyó un congelamiento tarifario destinado a moderar el impacto de la crisis sobre buena parte de la población.
Sin embargo, a medida que lo peor de la crisis quedaba atrás y se avanzaba en un proceso de recuperación económica, no se hizo nada desde el estado nacional para poner orden en el cuadro resultante de la debacle de 2001.
Por ejemplo, no se recuperó el sistema de subsidios cruzados que había caracterizado al sistema de provisión de energía eléctrica antes de la privatización, que efectivamente aplicaba un criterio de equidad social, favoreciendo a los sectores más postergados. Tampoco se buscó un ordenamiento más racional de las tarifas, incurriéndose innecesariamente en subsidios para sostener tarifas bajas que beneficiaron a sectores de alta capacidad contributiva, a costa del erario público.
El país careció de una matriz energética racional que estableciera prioridades, estrategias y metas, tanto ante el escenario de recuperación del consumo de usuarios y empresas, como frente a la perspectiva del agotamiento de las fuentes no renovables en el corto plazo.
Durante 2008, el panorama económico cambió, tanto por razones locales como internacionales, y las tendencias expansivas han comenzado a revertirse. Tanto el consumo como el empleo popular empiezan a sentir los efectos del enfriamiento económico, ante lo cual el gobierno manifiesta su disposición a alentar la actividad económica interna a través de diversas medidas.
Sin embargo, es en ese contexto donde se producen abruptos incrementos tarifarios en la provisión de energía eléctrica y gas de consumo domiciliario, con carácter retroactivo. Estos aumentos se han efectuado sin la indispensable realización de las audiencias públicas establecidas en los marcos regulatorios de las respectivas actividades, es decir, de espaldas a la sociedad, y aplicando criterios de revaluación tarifaria que acentúan la regresividad de los valores existentes. Se confunde, por ejemplo, alto consumo con alta capacidad contributiva, cuando aquel puede estar provocado por un grupo familiar numeroso, o por la carencia de fuentes energéticas alternativas en el caso de la electricidad.
En el caso del gas, el fuerte incremento apunta a reforzar los fondos disponibles para la eventual importación de gas (producto de la improvisación en materia energética que señalábamos precedentemente), lo que puede ser considerado un tributo, cuya sanción corresponde sin duda al Congreso de la Nación.
Consideramos que se debe proceder a una reorganización del cuadro tarifario que apunte garantizar el acceso al servicio de todos los habitantes del país, al tiempo que proporcione los recursos adecuados para avanzar en las inversiones requeridas para que el país no sufra los cuellos de botella derivados del crecimiento de su economía, o del despilfarro de sus recursos, como ha ocurrido en todos estos años debido a la inacción oficial.
Pero esa política, que debe ser racional y consensuada democráticamente, no puede ser suplida por golpes tarifarios improvisados, inequitativos e inoportunos. Las urgencias fiscales del estado, que en este caso se expresan en urgencia para reducir el monto de los subsidios otorgados, deberían ser resueltas atacando las verdaderas fuentes de privilegio, como las rentas financieras, o la fuerte evasión y elusión impositivas aún existentes en sectores de alta rentabilidad.
Es por estas razones que consideramos imprescindible suspender la aplicación del nuevo cuadro tarifario, retrotrayendo sus valores a los niveles anteriores a los decretos y resoluciones que los instrumentaron, y anulando las sanciones que se pudieran originar por el no pago de los mismos. Proponemos, en cambio, la realización de un amplio debate público, con la presencia de las organizaciones sociales representativas de consumidores y usuarios, para alcanzar un punto de equilibrio entre los distintos sectores involucrados en esta actividad.
En razón de todo lo expuesto solicitamos a los señores diputados acompañen este proyecto de ley.
Mar del Plata, 21 de Febrero de 2009
Pablo Aceto Beatriz França e Leite
Maximiliano Olivera Víctor Annessi Roberto Britos
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